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El
5 de septiembre de 2008, la Mesa de la Cámara (Congreso de los
Diputados) adoptó el Acuerdo de encomendar a la Comisión de Economía
y Hacienda la aprobación, con competencia legislativa plena, del Proyecto
de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto
sobre el Patrimonio,
se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre
el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones normativas.
Para ver texto
completo del Proyecto, pinche aquí (232 KB).
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Normas
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
afectadas por el Proyecto de Ley:
Los preceptos del
Texto
Refundido del Impuesto sobre Sociedades afectados por la
reforma propuesta por el Gobierno son los siguientes:
- Artículo 13 (Base imponible. Provisiones): apartados 1 y 4.
- Artículo 15 (Base imponible. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias): apartado 9.
- Artículo 19 (Base imponible. Imputación temporal. Inscripción
contable de ingresos y gastos): apartado 6.
- Artículo 30 (Deuda tributaria. Deducción para evitar la doble
imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna):
apartado 4.
- Artículo 32 (Deuda tributaria. Deducción para evitar la doble
imposición internacional: dividendos y participaciones en
beneficios): apartado 5.
- Artículo 35 (Deuda tributaria. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica): apartados 1
y 2.
- Artículo 89 (Regímenes tributarios especiales. Fusiones,
Escisiones, Aportaciones de activos ,canje de valores...): apartado
3.
- Disposición adicional segunda (referencias a la Ley 29/1991...):
derogación del apartado 2.
- Disposición transitoria vigésimo sexta (Régimen fiscal de los
ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de
Contabilidad): adición.
- Disposición transitoria vigésimo sexta (Régimen fiscal de los
ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas
contables de las
entidades aseguradoras):adición.
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El
Consejo de Ministros Extraordinario celebrado el 14 de agosto de
2008, adoptó Acuerdos importantes como el referido a las medidas de
reforma estructural y de impulso a la financiación de las pequeñas
y medianas empresas o el relativo a la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del
Impuesto sobre el Patrimonio y se modifica la normativa reguladora
del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido, etc. (Vid. Boletín
electrónico n.º 1). Además, el Consejo de Ministros, en el
marco del Plan de Reducción de cargas administrativas, y de Mejora
de la Regulación, aprobó setenta medidas de las que 36
corresponden al MEH, y de estas últimas 15 a la AEAT que
seguidamente se reproducen tomando como fuente la Referencia del
Consejo de Ministros publicada en la página Web www.la-moncloa.es.
-
Representación
por apoderamiento en toda clase de actuaciones y trámites
tributarios también por vía electrónica. Diciembre de 2008.
El
apoderamiento es la figura jurídica por la que un sujeto
concede a otro el poder de actuar en su nombre. A partir de
ahora se podrá realizar por vía telemática.
-
Participación
de los asesores y gestores en procedimientos de regularización
voluntaria de errores cometidos por sus clientes. A partir de la
declaración del IRPF de 2008.
Se abre la
posibilidad de que los asesores con apoderamiento de su cliente
puedan presentar declaraciones telemáticas a ingresar con
solicitud de cargo del importe en la cuenta del cliente el último
día del plazo de ingreso.
-
Posibilidad
de designar un domicilio electrónico a efectos de
notificaciones en materia tributaria diferente del domicilio
fiscal, incluso para los procedimientos de oficio. Diciembre de
2008.
Todo
contribuyente que lo desee podrá designar, incluso para los
procedimientos de oficio, un domicilio electrónico para recibir
notificaciones. Ejemplo: el contribuyente podrá solicitar
recibir el formulario del IRPF en una dirección de correo
electrónica y no necesariamente en su domicilio fiscal en un
soporte físico, como ocurre ahora. Además, se dará la máxima
difusión entre los contribuyentes a la posibilidad de utilizar
el domicilio electrónico.
-
Racionalización
de los plazos de vencimiento de determinadas obligaciones
tributarias, con el fin de evitar confusiones en los
contribuyentes y la posibilidad de recargos y sanciones. De 1 de
enero a 31 de diciembre de 2009.
Esta propuesta
permitiría evitar los recargos y sanciones que comporta el
incumplimiento de los plazos de presentación de los impuestos,
que son diferentes para cada uno de ellos y pueden originar
confusiones. También se evitaría que los contribuyentes se
vean obligados a acudir al gestor o a su Delegación de Hacienda
de forma tan reiterada.
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Establecimiento
de contactos directos con los Consejos de Administración de las
grandes empresas y creación de un foro de empresas para debatir
los temas que más puedan interesar a este tipo de
contribuyentes. Junio de 2009.
Estos contactos
con los grandes contribuyentes podrían realizarse para
estudiar, por ejemplo, la reducción de las cargas
administrativas asociadas al cumplimiento de los requerimientos
de información.
-
Establecimiento
de un canal telemático para que las entidades de crédito
faciliten información de los movimientos de las cuentas
corrientes solicitados por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Diciembre de 2008.
Las entidades
de crédito están obligadas a comunicar los movimientos de las
cuentas corrientes que superen los tres mil euros. De esta
forma, dejarían de realizarse los requerimientos
individualizados que generan mayor coste de cumplimiento (doce
mil en los dos últimos años).
-
Ampliación
de los procedimientos y trámites de todo tipo relacionados con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria que pueden
resolverse con cita previa concertada. Diciembre de 2009.
Posibilidad de
atender requerimientos y trámites de todo tipo con cita previa
concertada el día elegido por el contribuyente, en lugar de la
fecha predeterminada por la Agencia.
-
Diversificación
de los canales de comunicación con los ciudadanos, que podrán
utilizar el que le resulte más conveniente, cuando el
procedimiento así lo permita.
Se podrán
utilizar distintas vías: Internet, teléfono automático, teléfono
con operador, oficinas de la administración, red de
colaboradores, mensaje sms y otros.
-
Suscripción
de acuerdos con las entidades de crédito para facilitar el
suministro de información para operaciones relevantes de
ingreso y retirada de efectivo. Los acuerdos se suscribirán
antes de diciembre de 2008 y empezarán a aplicarse para
operaciones realizadas a partir del 1 enero de 2009.
Dejarían de
realizarse requerimientos individualizados que generan un alto
coste de cumplimiento (doce mil en los dos últimos años).
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Supresión,
excepto para los que presenten declaraciones mensuales a
devolver, de la obligación de presentar telemáticamente los
libros registro de IVA. Enero 2009.
La normativa
establece que, a partir de 2009, deberán presentar telemáticamente
sus libros-registro de IVA todas las sociedades anónimas y
mercantiles declarantes de dicho impuesto, así como las
personas físicas y entidades de otro tipo ya obligadas a
presentar sus declaraciones del IVA, el IGIC o el IS.
Se va a tramitar una modificación normativa de modo que dicha
obligación sólo sea exigible en 2009 para quienes presenten
declaraciones mensuales a devolver en el IVA. La entrada en
vigor de la medida para el resto de contribuyentes se evaluará
a la vista de la reducción de los costes de cumplimiento y
gestión.
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Supresión
del Modelo 500 en papel para los movimientos intracomunitarios.
Abril de 2010.
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Supresión
de la obligación de visado por las oficinas gestoras del
ejemplar 3 del modelo 500. Abril de 2010.
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Supresión
de los Partes de incidencias en la circulación (modelo 509)
para los movimientos intracomunitarios. Abril de 2010.
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Supresión
del modelo 552 y del modelo 551 para los movimientos
intracomunitarios. Abril de 2010.
La puesta en
marcha del EMCS (Sistema de Control de Movimientos de Impuestos
Especiales) en la Unión Europea para los envíos de mercancías
de impuestos especiales en régimen suspensivo permitirá
sustituir los documentos de acompañamiento en papel por
documentos electrónicos, simplificará la tramitación,
eliminando el visado por las oficinas gestoras y el envío de
los partes de incidencia y de las
relaciones recapitulativas de documentos. Esta medida afectará
a productos como el tabaco, el alcohol o los hidrocarburos
destinados a la exportación, que no pagan impuestos.
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Posibilidad
de presentar por vía telemática las consultas tributarias
dirigidas a la Dirección General de Tributos. Diciembre de
2008.
Se pondrá a
disposición de los obligados tributarios, en el portal de
Internet del Departamento, la posibilidad de presentar por vía
electrónica las consultas tributarias dirigidas
a la Dirección General de Tributos.
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