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Actualidad tributaria

El 5 de septiembre de 2008, la Mesa de la Cámara (Congreso de los Diputados) adoptó el Acuerdo de encomendar a la Comisión de Economía y Hacienda la aprobación, con competencia legislativa plena, del Proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones normativas.

Para ver texto completo del Proyecto, pinche aquí (232 KB).

Normas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades afectadas por el Proyecto de Ley:
Los preceptos del  Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades afectados por la reforma propuesta por el Gobierno son los siguientes:
- Artículo 13 (Base imponible. Provisiones): apartados 1 y 4.
- Artículo 15 (Base imponible. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias): apartado 9.
- Artículo 19 (Base imponible. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos): apartado 6.
- Artículo 30 (Deuda tributaria. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna): apartado 4.
- Artículo 32 (Deuda tributaria. Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios): apartado 5.
- Artículo 35 (Deuda tributaria. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica): apartados 1 y 2.
- Artículo 89 (Regímenes tributarios especiales. Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos ,canje de valores...): apartado 3.
- Disposición adicional segunda (referencias a la Ley 29/1991...): derogación del apartado 2.
- Disposición transitoria vigésimo sexta (Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad): adición.
- Disposición transitoria vigésimo sexta (Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras):adición.

El Consejo de Ministros Extraordinario celebrado el 14 de agosto de 2008, adoptó Acuerdos importantes como el referido a las medidas de reforma estructural y de impulso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas o el relativo a la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y se modifica la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido, etc. (Vid. Boletín electrónico n.º 1). Además,  el Consejo de Ministros, en el marco del Plan de Reducción de cargas administrativas, y de Mejora de la Regulación, aprobó setenta medidas  de las que 36 corresponden al MEH, y de estas últimas 15 a la AEAT que seguidamente se reproducen tomando como fuente la Referencia del Consejo de Ministros publicada en la página Web www.la-moncloa.es.

  1. Representación por apoderamiento en toda clase de actuaciones y trámites tributarios también por vía electrónica. Diciembre de 2008.
    El apoderamiento es la figura jurídica por la que un sujeto concede a otro el poder de actuar en su nombre. A partir de ahora se podrá realizar por vía telemática.

  2. Participación de los asesores y gestores en procedimientos de regularización voluntaria de errores cometidos por sus clientes. A partir de la declaración del IRPF de 2008.
    Se abre la posibilidad de que los asesores con apoderamiento de su cliente puedan presentar declaraciones telemáticas a ingresar con solicitud de cargo del importe en la cuenta del cliente el último día del plazo de ingreso.

  3. Posibilidad de designar un domicilio electrónico a efectos de notificaciones en materia tributaria diferente del domicilio fiscal, incluso para los procedimientos de oficio. Diciembre de 2008.
    Todo contribuyente que lo desee podrá designar, incluso para los procedimientos de oficio, un domicilio electrónico para recibir notificaciones. Ejemplo: el contribuyente podrá solicitar recibir el formulario del IRPF en una dirección de correo electrónica y no necesariamente en su domicilio fiscal en un soporte físico, como ocurre ahora. Además, se dará la máxima difusión entre los contribuyentes a la posibilidad de utilizar el domicilio electrónico.

  4. Racionalización de los plazos de vencimiento de determinadas obligaciones tributarias, con el fin de evitar confusiones en los contribuyentes y la posibilidad de recargos y sanciones. De 1 de enero a 31 de diciembre de 2009.
    Esta propuesta permitiría evitar los recargos y sanciones que comporta el incumplimiento de los plazos de presentación de los impuestos, que son diferentes para cada uno de ellos y pueden originar confusiones. También se evitaría que los contribuyentes se vean obligados a acudir al gestor o a su Delegación de Hacienda de forma tan reiterada.

  5. Establecimiento de contactos directos con los Consejos de Administración de las grandes empresas y creación de un foro de empresas para debatir los temas que más puedan interesar a este tipo de contribuyentes. Junio de 2009.
    Estos contactos con los grandes contribuyentes podrían realizarse para estudiar, por ejemplo, la reducción de las cargas administrativas asociadas al cumplimiento de los requerimientos de información.

  6. Establecimiento de un canal telemático para que las entidades de crédito faciliten información de los movimientos de las cuentas corrientes solicitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Diciembre de 2008.
    Las entidades de crédito están obligadas a comunicar los movimientos de las cuentas corrientes que superen los tres mil euros. De esta forma, dejarían de realizarse los requerimientos individualizados que generan mayor coste de cumplimiento (doce mil en los dos últimos años).

  7. Ampliación de los procedimientos y trámites de todo tipo relacionados con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que pueden resolverse con cita previa concertada. Diciembre de 2009.
    Posibilidad de atender requerimientos y trámites de todo tipo con cita previa concertada el día elegido por el contribuyente, en lugar de la fecha predeterminada por la Agencia.

  8. Diversificación de los canales de comunicación con los ciudadanos, que podrán utilizar el que le resulte más conveniente, cuando el procedimiento así lo permita.
    Se podrán utilizar distintas vías: Internet, teléfono automático, teléfono con operador, oficinas de la administración, red de colaboradores, mensaje sms y otros.

  9. Suscripción de acuerdos con las entidades de crédito para facilitar el suministro de información para operaciones relevantes de ingreso y retirada de efectivo. Los acuerdos se suscribirán antes de diciembre de 2008 y empezarán a aplicarse para operaciones realizadas a partir del 1 enero de 2009.
    Dejarían de realizarse requerimientos individualizados que generan un alto coste de cumplimiento (doce mil en los dos últimos años).

  10. Supresión, excepto para los que presenten declaraciones mensuales a devolver, de la obligación de presentar telemáticamente los libros registro de IVA. Enero 2009.
    La normativa establece que, a partir de 2009, deberán presentar telemáticamente sus libros-registro de IVA todas las sociedades anónimas y mercantiles declarantes de dicho impuesto, así como las personas físicas y entidades de otro tipo ya obligadas a presentar sus declaraciones del IVA, el IGIC o el IS.
    Se va a tramitar una modificación normativa de modo que dicha obligación sólo sea exigible en 2009 para quienes presenten declaraciones mensuales a devolver en el IVA. La entrada en vigor de la medida para el resto de contribuyentes se evaluará a la vista de la reducción de los costes de cumplimiento y gestión.

  11. Supresión del Modelo 500 en papel para los movimientos intracomunitarios. Abril de 2010. 

  12. Supresión de la obligación de visado por las oficinas gestoras del ejemplar 3 del modelo 500. Abril de 2010.

  13. Supresión de los Partes de incidencias en la circulación (modelo 509) para los movimientos intracomunitarios. Abril de 2010.

  14. Supresión del modelo 552 y del modelo 551 para los movimientos intracomunitarios. Abril de 2010.
    La puesta en marcha del EMCS (Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales) en la Unión Europea para los envíos de mercancías de impuestos especiales en régimen suspensivo permitirá sustituir los documentos de acompañamiento en papel por documentos electrónicos, simplificará la tramitación, eliminando el visado por las oficinas gestoras y el envío de los partes de incidencia y de las relaciones recapitulativas de documentos. Esta medida afectará a productos como el tabaco, el alcohol o los hidrocarburos destinados a la exportación, que no pagan impuestos.

  15. Posibilidad de presentar por vía telemática las consultas tributarias dirigidas a la Dirección General de Tributos. Diciembre de 2008.
    Se pondrá a disposición de los obligados tributarios, en el portal de Internet del Departamento, la posibilidad de presentar por vía electrónica las consultas tributarias dirigidas a la Dirección General de Tributos.

     

 


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